DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, considera esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada el abogado MIGUEL RAFAEL LEDEZMA GONZÁLEZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en la causa Nº JP21-P-2006-000997, donde aparece como acusado el ciudadano JEAN CARLOS GARCÍA BRAVO, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Prosígase la causa conforme lo establece el artículo 97 ejusdem.
Remítase la presente incidencia a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, a los fines de que sea enviado el presente cuaderno de inhibición al Tribunal que actualmente conoce la causa, no.....