Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el Abogado Freddy José R. Celaya Zapata, en su carácter de Defensor Publico Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, seguida en la causa Nº JP21-P-2012-004590 nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000036; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de Mar.....