Así las cosas, las actas procesales ponen de manifiesto una realidad indiscutible, consistente en que el debate oral y público desarrollado en el presente caso, fue presenciado por un Juez distinto al que hoy preside este Tribunal, que le impide a quien suscribe publicar la respectiva decisión, toda vez, que con tal actuación, se estaría quebrantando el principio de inmediación que orienta el proceso laboral, en detrimento de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, que deben ser garantizados por el Juez del Trabajo y así se decide.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho expresadas; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Guarico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la nulidad de Audiencia de Juicio presidida por el Juez Reinaldo Useche Gómez, y en consecuencia ordena la Reposición de la Caus.....