Se declara competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada Celestina Pinto Rondon, en su condición de defensora privada del ciudadano Enderson José Perdomo Palma, que el hecho objeto del amparo constitucional solicitado se le imputa a la abogada Kisberly Anderina Matos, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.