DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACION INTENTADO POR DECAIMIENTO DEL OBJETO, ejercido por el Abg. RAFAEL AGUILAR ROMERO, en su condición de defensor privado del ciudadano CARLOS JOSE TINEDO ORTIZ, contra la decisión dictada en fecha 05/06/2010 y publicada en su texto integro en fecha 07/06/2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual, entre otras cosas decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano CARLOS JOSE TINEDO ORTIZ; por cuanto ha operado la perdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia, al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado el cese del objeto de la pretensión