Ahora bien, debido a que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su aprobación al Acuerdo suscrito entre las partes solo en lo que respecta a la Obligación de Manutención y le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En relación a lo manifestado por la parte actora que el padre del niño, no cumple con el acuerdo fijado, este Tribunal acuerda citar al ciudadano JOSE ANGEL GITTENS, para que informe sobre el incumplimiento de lo acordado. Líbrese boleta.
Asimismo este Tribunal, acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de informarle sobre el acuerdo llegado entre las partes, por lo que se acuerda expedir copias certificadas de dicho acuerdo, de la libreta de ahorro para ser .....