este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidasde la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanosLILIANA RICCI DIAZ CABRERA y CLAUDIO BENIGNO VALERIO ORNELAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-9.412.695 y V-6.318.731, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos fecha Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Cinco(2005), según consta el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 51, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil, expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo.....