Por las razones de hecho y de derecho expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN en la presente Demanda, contentiva de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoada por la Ciudadana: GLIZALIDA JOSEFINA ROMERO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.266.744, domiciliada en el Sector San José, Calle El Samán, Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en contra del Ciudadano: RICAURTE GUAICAIPURO JIMENEZ PÉRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.165.285, domiciliado en el Sector la Trinidad, Calabozo, Municipio Miranda, Estado Guárico. Así se decide.-