Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia de materia Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO, interpuesta por la Abogada en ejercicio LUCRECIA PANTOJA IRAZABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.973, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: ARNICES MARIA BOGGIO de GARCIA, contra los ciudadanos: SANTIAGO RAMON TABLANTE y CARMEN JOSEFINA PEREZ, todos identificados en autos. Segundo: Condena a la parte demandada hacer entrega material del inmueble arrendado, motivo de la presente acción en las mismas condiciones en que lo recibió a la parte actora y debidamente desocupado sin prórroga alguna.
Se condena en costas a la parte demandada, todo de conformidad con lo dispuesto en .....