Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia Agraria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la Querella Interdictal Restitutoria, interpuesta por la Abg. Ingrid J. Aquino Infante, apoderada judicial del querellante ciudadano Nicolás Blanco Meneses, contra el ciudadano Otoniel Morales, todos identificados.-
SEGUNDO: Se revoca el Decreto de Secuestro de un lote de terreno y el conjunto de mejoras y bienhechurías, consistente en ciento cincuenta hectáreas (150 Has.) señalado como Parcela Nº M-23, del Asentamiento Campesino ¿Píritu-Becerra¿, Sector Medanito Chamicero, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, cuyos linderos son: Norte: Vía interparcelaria y Parcela PI-180; Sur: Secto.....