Ahora bien, por cuanto consta de computo hecho por orden del Tribunal, que aparece al folio 50, desde el dia 12 de julio de 2005 en que fue agregada la comisión, hasta el 27 de septiembre de 2005, han transcurrido en este Tribunal cuarenta y cinco (45) dias consecutivos, sin que los herederos solicitantes hubieren manifestado la aceptación de la herencia, es necesario tener ésta por repudiada por los solicitantes ya identificados, a tenor del artículo 1030 del Código Civil en su penúltimo aparte, dándose por terminado este procedimiento y ordenándose el archivo del expediente, todo lo cual lo decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez, -------------------------------------------------------------.....