DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que Corte de Apelaciones, DECLARA: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado RONNY ALBERTO TOVAR REQUENA, contra la decisión dictada en fecha 22/11/2012 y publicada in extenso en fecha 18/12/2012, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en consecuencia se ANULA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 175 y 179 eiusdem, el acto de audiencia preliminar celebrado en fecha de fecha 22/11/2012, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, y por derivación los.....