Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del tribunal de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a favor de la ciudadana CARMEN MARIA MENDEZ APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.616.143, residenciada en la Misión de Los Ángeles calle 05, con calle 08, casa N° 37-40 en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, así como para SU GRUPO FAMILIAR, la cual consiste en asignarle custodia permanente por Funcionarios adscrito al Comando Policial N° 03de esta ciudad, (a sugerencia del Fiscal Superior del Ministerio Público) para protegerle su integridad física y la de sus familiares, estando en la obligación este organismo de cumplir la mencionada orden; conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal P.....