Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos RUFINO ANTONIO LOZADA SAAVEDRA y ALODIA MARIA ANTON, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día veintidós (22) de diciembre de 1980, por ante el Juzgado de Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, cuya acta quedó inserta bajo el N° 13, folio 21 y 22 del los Libros de Matrimonios del año 1980.Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente, a los fines de estampar la nota marginal respectiva.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y .....