DECISIÓN
En mérito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara. PRIMERO: Nulo el auto de admisión cursante al folio (06) de este expediente, así como los posteriores actos del proceso. SEGUNDO INADMISIBLE la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, incoada por la ciudadana DENNIS DEL CARMEN PÉREZ MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.272.354 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, civilmente hábil, abogado, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.225 y de este domicilio. No hay expresa condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. Notifíquese a la parte solicitante. Por cuanto la misma no señaló domicilio procesal, se le tiene como.....