II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PARCIALMETE CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: CARMEN ELENA ACOSTA PÉREZ, GRABRIEL JOSÉ ACOSTA PEREZ y JOANA UREISY ACOSTA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.840.941, 14.643.041 y 15.712.172, en su condición de hijos del de cujus, JOSÉ HERIBERTO ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N.....