´DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado LUIS ALBERTO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.265.427, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.512, actuando en representación del ciudadano ANGEL ENRIQUE RATTIA BURGOS, en contra del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.´