DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que Corte de Apelaciones, DECLARA: UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACION INTENTADO POR DECAIMIENTO DEL OBJETO, ejercido por la Abogada GRAMELIS SPARTALIAN, Defensora Pública Penal Nº 01, en representación del adolescente LUIS ARMANDO CALERO CUYAN, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Septiembre de 2014 y publicada en fecha 15 de Septiembre de 2014, por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, mediante la cual decretó Medida Preventiva Privativa de Libertad al adolescente LUIS ARMANDO CALERO CUYAN, conforme a lo previsto en los artículos 557 y 559 de la Ley Especial, en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del articulo 236 del Códi.....