Se declara con lugar la cuestión previa de defecto de forma de la demanda contenida en el artículo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340, ordinal 6° ejusdem, Así se decide. Se condena en costas a la parte demandante conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por cobro de bolívares -procedimiento por intimación-, sigue sociedad de comercio Alimentos Concentrados Souto, contra José María Tizón González y Matilde Tizón de Tizón.