Por cuanto se observa a los folios 56 al 68 de la cuarta pieza jurídica del presente asunto penal, decisión del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal que condenó al ciudadano GEORYI MIGUEL LAYA LUNAR a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 457, 37 y 74, todos del Código Penal, este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se observa lo siguiente:
1.- El Sentenciado GEORYI MIGUEL LAYA LUNAR, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.523.226, de 21 años de edad, nacido el 21 de junio de 1983, residenciado en la Parroquia 23 de enero, sector Monte Piedad, calle Redentor, casa Nº 80 de Caracas Distrito Capital, fue .....