En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano imputado JACKSON ARGENIS RICO, antes identificado, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la niña MARÌA ALEJANDRA PULIDO, bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar que consta en dicho escrito.
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