DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en su competencia, decide:
PRIMERO: Competente para conocer de la presente Medida Cautelar Provisional, solicitada Lelia Adela González Medida, inscrita en el inpreabogado Nº 11.864, actuando en este acto como coapoderada judicial de la Cooperativa de Producción El Acapro, R.L., domiciliada en la calle Rondon-centro, en la ciudad del Sombrero, Municipio Julián Mellado del estado Guárico, cuya Acta Constitutita y Estatutaria, protocolizada ante la oficina de Registro Publico del Municipio Julián Mellado del estado Guárico, en fecha 30 de Octubre del 2.001, quedando Registrado bajo el Nº 18, Folio137 al 150, Protocolo Primero, Tomo Primero (1º) del cuarto trimestre del año 2.001.
SEGUNDO: Sin Lugar la Medida Cautelar Provisional, Lelia Adela González Medida, inscrita en el inpreabogado Nº 11.864, actuando en este acto como c.....