D I P O S I T I V A
I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIEMRO: Se declara CON LUGAR la apelación efectuada por la parte actora.
SEGUNDO: Se CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12/11/2007, la cual riela a los folios 60 al 66.
TERCERO: REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal de la recurrida designe un nuevo defensor ad-litem, con quien se entenderá la citación, en consecuencia, se deja sin efecto todas las actuaciones cursante desde los folios 42 al 59, y así se resuelve.
Se exhorta al Tribunal a-quó notificar de esta decisión a las partes, de conformidad con el Artículo 251 ejusdem.
Devuélvanse las present.....