Visto el escrito de pruebas presentado por los ciudadanos abogados ALECIO J. VALERI MARTINEZ y SAUL LEDEZMA., en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellada, ciudadanos LINO MERCEDES HERNANDEZ Y JUAN BAUTISTA HERNANDEZ, se acuerda agregarlo a los autos, así como también los recaudos que lo acompañan; y por cuanto las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la siguiente: UNICO: Con respecto a la prueba documental promovida en el CAPÍTULO II, numeral 2°, del mencionado escrito de pruebas, se niega su admisión, por cuanto la misma es impertinente; y en cuanto a la prueba de Ratificación de documentos promovida en el CAPÍTULO III, numeral Segundo, de dicho escrito de pruebas, se niega su admisión, como consecuencia de la anterior prueba ya negada, por cuanto la misma guarda relación con la referida prueba negada.- Con relación a las demás prueba.....