DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MORALIS JUANA GONZALEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.536.408, de este domicilio, LUIS RAFAEL GONZALEZ REQUENA y MORAIMA JOSEFINA REQUENA DE GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, soltero y casada, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V.- 11.916.355 y V.- 2.522.745 respectivamente, hijos y esposa del de cujus LUIS RAFAEL GONZALEZ MACHADO, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, tit.....