Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JUAN RAMON REYES VEGAS e INGRID COROMOTO HERNÁNDEZ DE REYES, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 09 de Septiembre de 1976, por ante el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedó inscrita en el Libro de Actas de Matrimonios bajo el N° 275.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, así como al ciudadano Registra.....