se registró y publicó sentencia en la que se decretó:Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2-: Se ordena a los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, el fiel y cabal cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de nueve (09) meses, con presentaciones mensuales ante El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico. 3-: Los Adolescentes cumplirán definitivamente la sanción impuesta, el día 05 de Julio de 2005. Todo en observancia a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 454 del Código Penal, en relación con lo pautado en los dispositivos, 83 y 84 Ejusdem, en concordancia con los Artículos 583, Literal "d" del 620, 621, 622 y 626 de la LOPNA. 4-: Se Ordena la Notificación de las partes.