Se declaró SIN LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional, visto que de la revisión de las actas que conforman la causa no se evidenció la existencia de dilaciones judiciales por parte de la presunta agraviante, que vulneren los derechos y garantías constitucionales de los recurrentes, y en consecuencia no hay situación jurídica que requiera ser restablecida por cuanto se encuentra demostrado en autos, que el Tribunal ha respetado los actos procesales inherentes al presente asunto. Igualmente, por cuanto esta Corte actuando en sede Constitucional no es competente para el otorgamiento de la medida cautelar menos gravosa, por ser este punto sólo competencia del Juzgado de la causa, se acoge al criterio sustentado en la Sentencia Nº 380 del 24-02-2006, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se funda la decisión en los artículos 26, 27 y 49 Constitucional.