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Decisiones del dia 05/10/2009

Formato:  Ficha  Lista

Corte de Apelaciones
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : JP01-R-2009-51 N° Sentencia : 03 Fecha: 05/10/2009
Procedimiento:
Admisibilidad Del Recurso De Apelacion
Partes:
PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ CULPA (IMPUTADO)
Resumen:
SE ADMITE el recurso de apelación ejercido por abogado DOMINGO DOMINGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 25MAR09 y fundamentada el día 26MAR09, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contemplada en los numerales 3 y 9 de la norma adjetiva penal al ciudadano: PEDRO JOSÉ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES.
Juez/Ponente:
Evelin Dayana Mendoza
Organo:
Corte de Apelaciones
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N° Expediente : JP01-R-2009-51 N° Sentencia : 04 Fecha: 05/10/2009
Procedimiento:
Apelación Contra Auto
Partes:
PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ CULPA (IMPUTADO)
Resumen:
SE DECLARO: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el por el abogado DOMINGO DOMINGUEZ, en contra de la decisión de fecha 25MAR09, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PEDRO JOSÉ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, posteriormente en fecha 26MAR09, otorgándole una Medida Menos Gravosa. SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada.
Juez/Ponente:
Evelin Dayana Mendoza
Organo:
Corte de Apelaciones
arriba

N° Expediente : JP01-O-2009-12 N° Sentencia : 01 Fecha: 05/10/2009
Procedimiento:
Amparo Constitucional
Partes:
ABG. MARÍA ELENA RAMOS DE SOLIPA (ACCIONANTE)
Resumen:
Se declaró SIN LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional, visto que de la revisión de las actas que conforman la causa no se evidenció la existencia de dilaciones judiciales por parte de la presunta agraviante, que vulneren los derechos y garantías constitucionales de los recurrentes, y en consecuencia no hay situación jurídica que requiera ser restablecida por cuanto se encuentra demostrado en autos, que el Tribunal ha respetado los actos procesales inherentes al presente asunto. Igualmente, por cuanto esta Corte actuando en sede Constitucional no es competente para el otorgamiento de la medida cautelar menos gravosa, por ser este punto sólo competencia del Juzgado de la causa, se acoge al criterio sustentado en la Sentencia Nº 380 del 24-02-2006, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se funda la decisión en los artículos 26, 27 y 49 Constitucional.
Juez/Ponente:
Evelin Dayana Mendoza
Organo:
Corte de Apelaciones
arriba

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