En méritos de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de este asunto en un Tribunal de Primera Instancia en función de Control. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones para su correspondiente distribución a un juez de Control de esta extensión Judicial del Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 24, 25, 64, 65, 67, 77, 283, 400 al 418, todos del Código Orgànico Procesal Penal. Notifíquese al Querellante y al Abogado asistente a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artìculo 182 Ejusdem. Cúmplase lo ordenado.