En consecuencia, y en razón de que la solicitante de amparo, únicamente consignó el escrito libelar, acompañándolo de una copia simple de acta de matrimonio y copias de partidas de nacimiento de unos menores de edad, sin aportar copia simple o certificada de la decisión que accionó, ni documento alguno que demuestre que la ejecución de la mencionada sentencia se efectuaría el día de hoy (05-10-2.010), es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo criterios jurisprudenciales anteriormente expuestos, declara INADMISIBLE in limine litis la presente acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana LAUDENIS MAIBEGINE REYES, suficientemente identificada en autos, y así se decide.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese y dé.....