En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, en concordancia con los criterios doctrinarios y jurisprudenciales a los cuales hemos hecho referencia, y de conformidad con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: NIEGA la solicitud de reposición de la causa al estado de citación, formulado por la parte demandada.
SEGUNDO: NIEGA la solicitud de reposición de la causa al estado de ejecución de sentencia, en virtud de que los demandados, como lo hemos dicho anteriormente, tenían amplio conocimiento de la existencia de la presente causa.
TERCERO: NIEGA la solicitud de levantamiento de la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscri.....