PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte excepcionada Ciudadana MARIA RENEIRA GONZALEZ PANTOJA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 4.138.420. Se REVOCA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de las Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 20 de Julio del año 2.009, y se declara que, vista la oposición efectuada por la parte intimada en fecha 07 de Julio del año 2.009, se notifique a las partes a los fines de que procedan a la perentoria contestación, dejándose sin efecto el decreto intimatorio. Por todo lo cual, se REPONE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que, como supra se señaló, vista la oposición de la intimada se aperture el lapso para la contestación de la demanda y así se establece.
SEGUNDO: Visto el ef.....