En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de que ha quedado claramente demostrado que la letra de cambio reclamada en el juicio signado con el Nro. 17.888, por ante este mismo Tribunal, es la misma sobre la cual recayó la medida innominada de fecha 30 de Noviembre del 2005, la cual està vigente y consiste en suspender el cobro sea judicial o extrajudicial de la respectiva letra de cambio y otra, siendo las mismas partes en ambas causas, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca de manera inmediata y por via de excepción, la medida preventiva de embargo dictada en fecha 17 de Marzo del 2008, en la presente causa, ya que, como se dijo anteriormente, este mismo Tribunal en el expediente Nro. 16.892, dictò medida cautelar innominada en la cual se su.....