En el día de hoy, 06/05/2009, esta Sala de Juicio decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes en su escrito de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos GRACIELA GONCALVES PEREIRA y ANTONIO PEREIRA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.231.203 y 11.198.688, respectivamente.