Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión CALABOZO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA la Aprehensión en Flagrancia del Ciudadano JOSE RAMON ACOSTA, venezolano, natural de Calabozo, estado Guarico donde nació en fecha 19/01/92, de 18 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio OBRERO, hijo de Marina Acosta y de Ramón Rivero, ambos viven, residenciado Urbanización Cañafístula, Sector 1, Vereda 58, Casa Nº 02, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº 24.662.030, por la comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 6º, ordinal 2º de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor, 258 y 277 todos del Código Penal venezolano, por estar la misma dentro de los supuesto previsto en el artícul.....