En consecuencia, con la finalidad de fortalecer y garantizar el criterio adoptado por este Tribunal en cuanto al caso bajo estudio, es menester traer a colación la jurisprudencia imperante y así tenemos que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia según Sentencia Nº 454, de fecha 10 de Agosto de 2.009, con ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia Josefina Pérez Velásquez, estableció: "(...) la sentencia proferida en este tipo de juicios, aun cuando es dictada en la oportunidad de la definitiva, su naturaleza es de carácter preventivo, y no ofrece, en principio, la posibilidad a las partes de defenderse en caso de violaciones a sus derechos; no obstante, la referida sentencia no produce un gravamen irreparable, toda vez que la ley permite a las partes la posibilidad y disponibilidad, con fundamento al principio dispositivo, de obtener una decisión que pueda reparar dicho gravamen, si lo hubiere (...)". Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se.....