Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en Nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Queda DESISTIDA LA PRESENTE SOLICITUD; en consecuencia, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.-
SEGUNDO: Por cuanto la presente Solicitud de Inspección Judicial Extra Litem no generó las resultas objeto de su pretensión, éste Tribunal niega el pedimento de "reintegre de todo el expediente"; no obstante, con objeto de que el requirente posea constancia de su solicitud, se acuerda emitir copias certificadas de ésta, siempre que las actas contenidas sean susceptibles de ser certificadas. Así se decide.-