Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos JONASIS JOSE ACOSTA GUZMAN y ADRIANA JUDITH GARCIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 17.100.205 y V-19.153.804, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 23 de mayo de 2.006, ante el Registro Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre, asentado en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2.006, bajo el Nº 11, folio 011. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en auto las copias simples para su certificación.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.