DISPOSITIVA: Con fuerza en las motivaciones precedentes, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por los abogados JORGE TESARE, JOSÉ HERNÁNDEZ y RAMÓN ANTONIO AZÓCAR CURBATA, entonces defensores privados del ciudadano JAIME RUBÉN LARA RIVAS, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, en fecha 05 de diciembre de 2012, y publicada in extenso en fecha 20 de diciembre de 2012, que condenó al prenombrado ciudadano JAIME RUBÉN LARA RIVAS, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía en grado de Cooperador Inmediato, descrito en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con .....