Por los razonamientos expuestos y las normas legales citadas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de rectificación de partida interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL MARTINS APONTE, debidamente asistido por la Abogada SOTERA VIRGINIA GEROME LUCENA, todos identificados en este fallo.
SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento insertada bajo el Nº 116, de fecha 29-06-1.984, en el Libro de Registro Civil de Nacimiento, que reposa en el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, la cual en su texto donde expresa el nombre de la madre del ciudadano JOSE MANUEL MARTINS APONTE, como: "MARIA AGUSTINA APONTE, y que en su lugar debe decir "MARIA APONTE" asimismo, que el nombre de su padre como "MANUEL MARTINS OLIVEIRA, y que en su lugar debe decir "MANUEL AMANTINO DOS SANTOS MARTINS".
TERCERO: Líbrense oficios al Registrador Civil del Municipio Francisco.....