II
DISPOSITIVA
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, y con fundamento a los artículos supra transcritos y el 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se ve forzado a DECLARAR: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada a través de apoderado Judicial por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA .....