Visto lo anterior, con fundamento en los artículos 82 y siguientes del CPC, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaribe con sede en esta ciudad de Altagracia de Orituco, en la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, y así se decide.-
En el mismo sentido del pronunciamiento efectuado, el artículo 93 del CPC expone:
"Artículo 93°: Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste, a quien deba suplirlo conforme a la Ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado"
Siguiendo.....