DECLARA: Conforme a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en los artículos 2, 19 , 26 y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACTUACIÓN O ACTO JURISDICCIONAL (audiencia preliminar), cursante del folio 5 al 8 de la presente pieza jurídica, por ser considerado un acto cumplido en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. En consecuencia, ORDENA: La RENOVACIÓN de dicho acto.