DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la continuación de la causa bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta LIBERTAD PLENA a los ciudadanos JHON RICHARD GONZÁLEZ e ISAIAS ABEL BARRIOS SOJO, ampliamente identificados en autos, al no existir elementos de convicción que demuestren su participación en los hechos investigados. Queda publicada la presente decisión. Remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
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ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
LA SECRETARIA,
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