Considera este Juzgador, de ser cierto que exista error en los cálculos en cuanto al salario que debe ser tomado en cuenta para el computó de los conceptos que solicita la representación de la parte accionante sean aclarados por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articuló 152 del Código de Procedimiento Civil, los mismos no deben ser objeto de aclaratoria, en todo caso motivo del ejercicio del recurso idóneo previsto en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que este Juzgador considera improcedente la aclaratoria solicitada, y así se declara.-