ÚNICO, Admite y declara con lugar la inhibición planteada por la abogada Johana Adelaida Cancino Castillo, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP01-P-2014-006993, seguida en contra de los ciudadanos Sanelis Alfredo Ascanio Castillo, Kennedy José Casseres Ascanio y Eliyor Aranguren Ruiz, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.724.239, V-23.952.368 y V-22.886.115, respectivamente; con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, a los fines de que remita la misma al tribunal de juicio competente que actualmente conoce la causa principal.