Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes el auto recurrido de fecha 05 de octubre de 2006 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que niega la solicitud formulada por el apoderado actor respecto al mandato de ejecución dictado en fecha 06 de julio de 2006, en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano Héctor Guillermo Rivero Rojas contra el Ejecutivo Regional del estado Guarico