Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano DANIEL DE JESÚS UVIEDO ARAQUE, venezolano, natural de Calabozo estado Guárico, nacido en fecha 27-11-1990, de 18 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Urb. Francisco de Miranda, sector 3, vereda 48, casa Nº 16, Calabozo estado Guárico, localizable por el teléfono 0416-242.81.42 y 0424-490.82.89 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.760.402, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, co.....