DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Parcela Nº 176", ubicado en el sector Sistema de Riego Río Guarico, Parroquia Calabozo, constante de una superficie de ciento cincuenta y ocho hectáreas con setecientas setenta y sietes metros cuadrados (158 has, con 777 mts2), alinderados de la siguiente manera, Norte: Terrenos ocupados por Parcela 175; Sur: Terrenos ocupados por Parcela 177; Este: Carretera Nacional San Fernando Apure; y Oeste: Terrenos ocupados por Parcela 157, a favor del ciudadano Russo Ferrara Salvatore, venezolano, mayor de edad, titular de la cédul.....