SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO DURAN OLIVO y LORENA CAMBERO DE DURAN, identificados anteriormente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guarico, en fecha 02 de Octubre del año 1986, como consta de acta Nº 291, anexa a la presente solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARIA,
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